19
Artículo
19.—Rotación
del personal. Los funcionarios técnicos y
profesionales del Servicio Nacional de Aduanas deberán prestar sus servicios en
cualquiera de las dependencias ubicadas en el territorio aduanero, según los
criterios técnicos de rotación, determinados por la Dirección General de
Aduanas. Los funcionarios técnicos estarán sujetos a desempeñar diversas tareas
dentro de la misma clase de puesto, a fin de garantizar el conocimiento
integral de las operaciones aduaneras.
Los funcionarios encargados de
prestar en forma domiciliaria los servicios personalizados, serán designados
por distribución aleatoria y por turno riguroso; así se evitará que visiten de
manera consecutiva o regular a un mismo auxiliar de la función pública y/o
usuario del Sistema Nacional de Aduanas.
(Así reformado
por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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