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ARTICULO 20.- Auxilio y denuncia a cargo de otras autoridades
Los funcionarios de otras dependencias públicas
distintas de las aduaneras, dentro del marco de su competencia, deberán
auxiliar a las autoridades aduaneras en el cumplimiento de sus funciones.
Están igualmente obligados a comunicar de inmediato a las autoridades
aduaneras, los hechos y actos sobre presuntas infracciones al régimen
jurídico aduanero y a poner a su disposición, las
mercancías objeto de tales infracciones, si están en su poder.
Cuando una autoridad diferente de la aduanera requiera
inspeccionar mercancías, vehículos y unidades de transporte
sujetos al control aduanero, deberá obtener autorización previa
de la autoridad aduanera, la cual podrá asignar un funcionario
competente para que presencie la inspección. Podrá prescindirse
de la autorización previa si las circunstancias lo exigen en el
ejercicio del control de drogas, estupefacientes u otras sustancias prohibidas,
por razones de seguridad nacional, en casos de desastres naturales o
emergencias. No obstante, la realización de la inspección
deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad aduanera.
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