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ARTICULO
21.- Coordinación para aplicar controles
Las autoridades aduaneras,
migratorias, de salud, de policía y todas las que ejerzan control sobre los
ingresos o las salidas de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional, deberán
ejercer sus competencias en forma coordinada, colaborando entre sí, para la
aplicación correcta de las disposiciones legales y administrativas.
Cuando en una operación aduanera
deban aplicarse controles especiales correspondientes a otras entidades, las
autoridades aduaneras deberán informar a la oficina competente y no aceptarán
la declaración aduanera hasta tanto no se cumplan los requisitos respectivos.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo
1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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