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CAPITULO
IV
ATRIBUCIONES
ADUANERAS
Artículo
22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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