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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPITULO IV

ATRIBUCIONES ADUANERAS

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

 

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