ARTICULO 24.- Atribuciones aduaneras
La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que
le corresponden como administración tributaria previstas en la
legislación tributaria, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan
la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características,
clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las
mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones
derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de
importación y exportación.
c) Verificar que las mercancías importadas con el
goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o
reducción de tributos, estén destinadas al propósito para
el que se otorgó el beneficio, se encuentren en los lugares
señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes les fue
concedido. Esa verificación se realizará cuando el beneficio se
haya otorgado en razón del cumplimiento de esos requisitos o a
condición de que se cumplan.
d) Requerir, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización,
de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores,
exportadores, productores, consignatarios y terceros la presentación de
los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y otra
información de trascendencia tributaria o aduanera y sus archivos
electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información.
e) Verificar la documentación, la
autorización, el contenido y las cantidades de mercancías sujetas
al control aduanero que se transporten por cualquier medio.
f) Fiscalizar los depósitos bajo control aduanero,
exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus
registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra
verificación que considere necesaria.
g) Exigir las pruebas necesarias y comprobar el cumplimiento
de las reglas sobre el origen de las mercancías para aplicar preferencias
arancelarias, de conformidad con los tratados internacionales de los que forme
parte Costa Rica y las normas derivadas de ellos.
h) Exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones
dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas
desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y demás
regulaciones, arancelarias y n arancelarias, de comercio exterior.
i) Investigar la comisión de delitos aduaneros e
imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras correspondientes.
j) Verificar que los auxiliares de la función
pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.
k) Dictar las medidas administrativas que se requieran en
caso de accidentes, desastres naturales o naufragios que impidan el cumplimiento
de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
l) Establecer, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias, marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus
envases destinados a zonas libres.
m) Otorgar y suspender, cuando le corresponda, las
autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
n) Las que le correspondan de conformidad con los tratados, convenios
o acuerdos internacionales de los que Costa Rica forme parte.
o) Establecer registros de importadores, exportadores,
auxiliares de la función pública aduanera y otros usuarios.
p) Visitar empresas, centros de producción o recintos
donde se realicen operaciones aduaneras, con el fin de constatar el cumplimiento
de las disposiciones legales, de conformidad con los planes y programas de
control y fiscalización establecidos por la Dirección General de
Aduanas.
q) Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida
sean prohibidos, de acuerdo con las prescripciones legales o reglamentarias.
r) Suscribir convenios con auxiliares o instituciones
públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del
servicio aduanero, incluyendo la introducción de nuevas técnicas aduaneras
y el uso de infraestructura y capacitación.
s) Las demás atribuciones señaladas en esta
ley, sus reglamentos y en otras leyes.