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ARTICULO 25.- Investigación
de los delitos e infracciones aduaneras
Sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan como administración
tributaria, previstas en la legislación tributaria, la autoridad
aduanera tendrá las siguientes atribuciones para prevenir e investigar
infracciones y delitos administrativos y tributarios aduaneros:
a) Realizar investigaciones, inspecciones y controles en las
vías de comunicación y lugares habilitados o no habilitados como
recintos aduaneros y practicar reconocimientos de mercancías, conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias.
b) Diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las
denuncias o acciones legales en materia de delitos aduaneros e infracciones administrativas
y tributarias aduaneras.
c) Requerir la asistencia y colaborar con autoridades
nacionales e internacionales para investigar infracciones y delitos administrativos
y tributarios aduaneros.
d) Detener a los presuntos responsables en flagrante delito
y decomisar, preventivamente, las mercancías objeto del delito, a fin de
ponerlas a la orden de la autoridad judicial competente en el término de
veinticuatro horas.
e) Denunciar, ante la autoridad judicial competente los
delitos aduaneros. Esta obligación corresponde a cualquier funcionario aduanero.
La omisión de este deber constituye una falta grave de servicio.
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