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Artículo 29.—Requisitos
generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus
Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice
como auxiliares.
El auxiliar que, luego de
haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico,
no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento.
(Así reformado por artículo
1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).
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