ARTICULO
30.- Obligaciones
Son obligaciones básicas de los
auxiliares:
a) Llevar registros de todas sus
actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas, en la
forma y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas. Los
registros estarán a disposición de las autoridades aduaneras competentes cuando
los soliciten, en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización.
b) Conservar, durante un plazo de
cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los
regímenes en que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario
que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse
aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o
administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.
c) (Derogado por
artículo 4° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003)
d) Efectuar las operaciones
aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el
régimen aduanero correspondiente.
e) Realizar los actos según esta ley
y las demás disposiciones legales, empleando el sistema informático una vez que
le hayan sido autorizados el código de usuario y la clave de acceso. Para ese
fin, deberá contar con el equipo y los medios necesarios para realizar sus
operaciones, mediante la transmisión electrónica de datos, conforme a las
reglas de carácter general que emita la Dirección General de Aduanas.
f) Mantener su inscripción y el
registro de firmas autorizadas en él para las operaciones que la autoridad
aduanera establezca.
g) Asumir la responsabilidad por
cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la autoridad aduanera y los
recibidos efectivamente por ella, cuando se utilicen medios de transmisión
electrónica de datos.
h) Cumplir con las demás
obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones
que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o
convenio.
i) Comunicar a la aduana de control
las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al
conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas, hurtos, robos u otras
circunstancias que afecten las unidades de transporte o las mercancías bajo su
custodia.
(Así adicionado el inciso
anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
j) Entregar, en el plazo de diez
días hábiles, la información requerida por la autoridad aduanera en el
ejercicio de las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones
y por los medios que esta disponga.
(Así adicionado el inciso
anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
k) Extender facturas por la
prestación de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la
administración tributaria competente.
(Así adicionado el inciso
anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
l) Entregar, ante requerimiento de
la autoridad aduanera con la debida fundamentación legal, información de
trascendencia tributaria o aduanera, que permita verificar la veracidad de la
declaración aduanera, según los requisitos establecidos al efecto en el
artículo 86 de esta Ley, sobre hechos o actuaciones de terceros con los cuales
mantenga relaciones económicas y/o financieras.
(Así adicionado el inciso
anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
m) Indicar a la Dirección General,
bajo declaración jurada rendida ante notario público, el lugar donde se
custodian los documentos originales y la información fijados
reglamentariamente, para los regímenes en que intervengan. En el caso de
personas jurídicas, dicha declaración deberá ser realizada por el representante
legal.
(Así adicionado el inciso
anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
n) Coadyuvar con las autoridades
aduaneras para el esclarecimiento de cualquier delito cometido en perjuicio del
Fisco y comunicar inmediatamente, por escrito, a la autoridad aduanera,
cualquier delito del que tengan conocimiento.
(Así
adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N°
8373 de 18 de agosto de 2003)