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ARTICULO 31.- Responsabilidad
general de auxiliares receptores de mercancías, vehículos y
unidades de transporte
Cuando a los auxiliares les corresponda recibir
mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo control
aduanero o se les autorice para eso, deberán comunicar la
información que les solicite la autoridad aduanera, por los medios que
esta determine y tendrán la responsabilidad de comprobar las condiciones
y el estado de los embalajes, sellos y precintos, sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 26 de esta ley.
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