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ARTICULO 32.- Conservación de la información
Cuando se haya establecido un sistema informático
para la gestión aduanera, en forma general o en particular para un
régimen o determinadas operaciones, la información que deben
conservar en archivo los auxiliares de la función pública
aduanera debe mantenerse en discos ópticos, cintas magnéticas,
disquetes, cilindros o cualquier otro medio similar que cumpla con las
condiciones exigidas para esos efectos. Esa información estará disponible
para las autoridades aduaneras competentes cuando la soliciten en cumplimiento
de sus facultades de control y fiscalización.
La conversión de la información a alguno de
esos medios debe realizarse en el plazo que establezca el reglamento y
siguiendo las prescripciones de la Dirección General de Aduanas.
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