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Artículo 34.—Requisitos.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser
autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber
obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración
Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
Igualmente, podrán ser autorizadas personas con el grado de licenciatura en
Comercio Internacional, Derecho o Administración Pública, previa aprobación de
un examen de competencia en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda
deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo
1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
Ninguna persona física será
autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio
Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La
Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo
con la siguiente base de
cálculo:
a) Por la aduana en que se preste o
se vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional.
b) Por las demás aduanas ante las
cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación
deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda.
c) (Derogado por el inciso b) del artículo 4° de la ley
N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
El
monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones
deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado,
garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras
registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de
fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía
otorgado por el Instituto Nacional
de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que
aseguren el pago inmediato del monto garantizado.
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