ARTICULO
35.- Obligaciones específicas
Además de las obligaciones
establecidas en el Capítulo I de este Título, son obligaciones específicas de
los agentes aduaneros:
a) Actuar personalmente en las
actividades propias de su función y representar a su mandante, en forma
diligente y con estricto apego
al régimen jurídico aduanero.
b) Acreditar, ante la Dirección
General de Aduanas, a los asistentes de agentes de aduanas que deberán
ostentar, por lo menos, el diplomado en aduanas, reconocido por la autoridad
educativa competente. En caso de inopia, bastará el título de técnico en
aduanas. Los asistentes de agentes de aduana deberán cumplir con las funciones,
obligaciones y los demás requisitos que se establezcan mediante reglamento.
c) Tener oficinas abiertas en la
jurisdicción de las aduanas en que presten sus servicios.
d) Evitar que, al amparo de su autorización,
agentes aduaneros que estén suspendidos de su ejercicio actúen directa o
indirectamente.
e) (Derogado por el inciso c) del artículo 4° de la
ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
f) Dar aviso previo del cese de
operaciones a la Dirección General de Aduanas, así como entregar, a la aduana
de control, los documentos originales y la información fijados
reglamentariamente para los regímenes en que intervengan.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
g) Entregar a sus comitentes copia o
impreso de cada una de las declaraciones aduaneras a su nombre, o reproducción
de los documentos que comprendan el despacho en que han intervenido,
debidamente certificados, deberán indicar la fecha, estampar su sello y firma,
y señalar que se trata de copias fieles y exactas de las registradas ante la
aduana correspondiente.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18
de agosto de 2003)