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Artículo
36.—Solidaridad.
Ante el Fisco, el agente aduanero será solidariamente
responsable con el declarante, por el pago de las obligaciones tributarias
aduaneras derivadas de los trámites, los regímenes o las operaciones en que
intervenga, así como por el pago de las diferencias, los intereses, las multas,
los recargos y los ajustes correspondientes.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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