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Artículo
37.—Intervención.
La intervención de los agentes aduaneros será
necesaria en todos los regímenes aduaneros y será optativa en los siguientes
regímenes o modalidades aduaneras: zonas francas, exportación, depósito fiscal,
provisiones de a bordo y perfeccionamiento pasivo, así como en las siguientes
modalidades: equipaje, envíos de socorro, muestras sin valor comercial, envíos
urgentes o "courier", envíos postales,
tiendas libres, importaciones no comerciales, envíos de carácter familiar,
despacho domiciliario industrial y comercial, e importaciones efectuadas por el
Estado y sus instituciones y, en general, en los despachos de mercancías
sujetas a regímenes o procedimientos sin intervención del agente aduanero que
esta Ley autoriza.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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