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ARTICULO 38.- Sustitución del mandato
Los agentes aduaneros no podrán sustituir el mandato
que se les ha conferido, transmitir ni transferir derechos de ninguna clase correspondientes
a sus mandantes.
El mandante podrá sustituir, el mandato, en forma
escrita en cualquier momento. Deberá comunicar de esta circunstancia a
la autoridad aduanera y demostrar la comunicación previa al agente
sustituido. El nuevo agente asume la responsabilidad por los actos realizados a
partir de la comunicación escrita a la autoridad aduanera, sobre la
sustitución del agente anterior.
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