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CAPITULO III
TRANSPORTISTA ADUANERO
ARTICULO 40.- Concepto
Los transportistas aduaneros personas, físicas o
jurídicas, son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de
Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la
aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de
mercancías.
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