ARTICULO
41.- Requisitos
Para operar como transportista
aduanero, además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta ley,
se exigirán los siguientes:
a) Acreditar el domicilio de las
oficinas centrales de la empresa.
b) Nombrar un agente residente con
facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre
del transportista, cuando él o ninguno de sus representantes tenga su domicilio
en Costa Rica.
c) Mantener inscritos los vehículos
y las unidades de transporte utilizados en el giro de su actividad, conforme lo
disponga la Dirección General de Aduanas, los que deberán cumplir con las
condiciones técnicas y de seguridad fijadas en la reglamentación
correspondiente.
d) Rendir garantía global o
contratar el seguro correspondiente que responda ante el Estado, por las
eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como
auxiliar. Esa garantía será por un monto de cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
e) Presentar, a la Dirección General
de Aduanas, documento legítimo que compruebe la representación legal de la
persona, cuando actúe en nombre del transportista internacional para efectos
aduaneros, salvo lo dispuesto en los preceptos de la legislación comunitaria
centroamericana, de los convenios y tratados internacionales de los que Costa
Rica forme parte, y de las normas reglamentarias sobre tránsito terrestre.
(Así adicionado el inciso anterior
por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003)
El monto de la caución o el seguro
será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los
siguientes instrumentos: cheque certificado,
garantía de cumplimiento, otorgada por cualquiera de las entidades financieras
registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de
fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía,
otorgado por el Instituto Nacional
de Seguros u otros medios que fije el Reglamento de esta ley, siempre que
aseguren el pago inmediato del monto garantizado.