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Artículo 43.—Responsabilidad.
Los transportistas aduaneros serán responsables de cumplir las obligaciones
resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o
terrestre de las unidades de transporte y/o mercancías, según corresponda al
medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino
autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje,
hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar
autorizado, según las disposiciones de la Dirección General de Aduanas y las
demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública.
(Así reformado por artículo
1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003
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