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CAPITULO IV
CONSOLIDADOR DE CARGA INTERNACIONAL
ARTICULO 44.- Concepto
Los consolidadores de carga
internacional son auxiliares de la función pública aduanera que,
en su giro comercial, se dedican, principal o accesoriamente, a contratar, en
nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías
que ellos mismos agrupan, destinadas a uno o más consignatarios.
Deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones
previstos en esta ley y sus reglamentos para los
auxiliares de la función pública aduanera.
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