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ARTICULO
45.- Contrato de transporte de carga consolidada
El transportista deberá entregar, al
operador de carga consolidada, el conocimiento de embarque matriz, en el cual
aparezca como consignatario el
consolidador o su representante legal y transmitir, a la autoridad aduanera, la
información relativa a ese conocimiento.
El consolidador o su representante
legal deberá transmitir, a la autoridad aduanera, la información del manifiesto
de carga consolidada y entregar copias de tantos conocimientos de embarque como
consignatarios registre.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo
1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
El conocimiento de embarque emitido
por un transportista o un consolidador, constituye título representativo de
mercancías y su traslado deberá realizarse mediante endoso, cuando sea total, y
mediante cesión de derechos exenta de especies fiscales y
autenticada por abogado, cuando sea parcial; asimismo, deberá efectuarse
según el formato que disponga la Dirección General de Aduanas.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo
1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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