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CAPITULO V
DEPOSITARIO ADUANERO
ARTICULO 46.- Concepto
Los depositarios aduaneros son las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, auxiliares de la función
pública aduanera que, autorizadas mediante concesión, por la
Dirección General de Aduanas, custodian y conservan temporalmente, con
suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio
exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.
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