ARTICULO
47.- Requisitos
Además de los requisitos
establecidos en el artículo 29 de esta ley, para operar como depositario
aduanero se exigirán los siguientes:
a) Contar con instalaciones
adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección y
despacho de mercancías, con un área mínima de diez mil metros cuadrados
destinada a la actividad de depósito aduanero de mercancías, la cual incluya
una sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados. Cuando se
cumplan las medidas de control y las condiciones que establezca el Reglamento
de esta Ley, la Dirección General de Aduanas podrá autorizar la prestación, en
esas instalaciones, de servicios complementarios al despacho y el depósito de
mercancías, siempre que el prestador cuente con las autorizaciones o
concesiones necesarias. En los mismos términos, los depositarios aduaneros que
posean a la vez la concesión de almacén general de depósito, podrán prestar
ambos servicios, con la condición de mantener bodegas separadas para cada
actividad, según el régimen bajo el cual se encuentren almacenadas las
mercancías.
(Así reformado el inciso anterior
por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003)
b) Cumplir con las condiciones de
seguridad y las demás normas técnicas de construcción.
c) Cumplir con las condiciones de
seguridad y las demás normas técnicas de construcción específicas que fijen las
autoridades competentes y con la reglamentación para el depósito aduanero de
mercancías líquidas, a granel peligrosas para la salud
humana, animal, o vegetal y el medio ambiente o refrigeradas. En estos
casos, las áreas de construcción y las destinadas a la actividad del depósito
aduanero podrán ser menores que las señaladas en el inciso a) de este artículo,
de acuerdo con el reglamento.
d) Acondicionar y mantener a
disposición de la autoridad aduanera, cuando esta lo determine, oficinas para
los funcionarios aduaneros asignados al depósito aduanero.
e) Rendir garantía global o
contratar el seguro correspondiente, que responda ante el Estado por las
eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como
auxiliar, por un monto de cien mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional.
El monto de la caución o el seguro será
actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes
instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por
cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la
Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados
por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto
Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre
que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.