Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
48

ARTICULO 48.- Obligaciones específicas

Además de las obligaciones establecidas en el Capítulo I de este Título, son deberes específicos del depositario aduanero:

a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.

b) Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.

c) Responder del pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas; además, pagar los daños que las mercancías sufran en sus recintos o bajo su custodia.

(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

d) Recibir y custodiar las mercancías que la autoridad aduanera le envíe en circunstancias especiales, de conformidad con sus programas de distribución rotativa.

e) Entregar únicamente con autorización de la autoridad aduanera, las mercancías custodiadas.

f) Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.

(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

g) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia.

(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

h) Presentar a la aduana de control, por el medio autorizado, durante los primeros quince días de cada mes, un listado de las mercancías que en el mes anterior hayan cumplido un año de haber sido recibidas en depósito.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

i) Contar con los medios de seguridad y control de inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías que deban transmitirse a la aduana, según los requerimientos ordenados por la Dirección General de Aduanas.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

j) Mantener dentro de la bodega un área mínima de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 ), destinada a depósito, para el examen previo y/o la verificación física de las mercancías.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

k) Llevar un registro de todas las personas que se presenten con autorizaciones de levante de mercancías, así como de todos los vehículos que se utilicen para transportar mercancías al egreso del depósito aduanero.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

l) Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección General de Aduanas defina mediante resolución razonada de alcance general.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

Ir al inicio de los resultados