ARTICULO
48.- Obligaciones específicas
Además de las obligaciones
establecidas en el Capítulo I de este Título, son deberes específicos del
depositario aduanero:
a) Mantener y enviar, a la autoridad
aduanera competente, registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas,
abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones
que establezca la Dirección General de Aduanas.
b) Mantener a disposición de la
autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de
mercancías.
c) Responder del pago de las
obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y
hayan sido declaradas como recibidas; además, pagar los daños que las
mercancías sufran en sus recintos o bajo su custodia.
(Así reformado el inciso
anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
d) Recibir y custodiar las
mercancías que la autoridad aduanera le envíe en circunstancias especiales, de
conformidad con sus programas de distribución rotativa.
e) Entregar únicamente con
autorización de la autoridad aduanera, las mercancías custodiadas.
f) Comunicar al jerarca de la aduana
de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas
siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras
circunstancias que afecten las mercancías.
(Así reformado el inciso
anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
g) Cumplir las disposiciones
técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e
identificación de las mercancías bajo su custodia.
(Así reformado el inciso
anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
h) Presentar a la aduana de control,
por el medio autorizado, durante los primeros quince días de cada mes, un
listado de las mercancías que en el mes anterior hayan cumplido un año de haber
sido recibidas en depósito.
(Así adicionado el
inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
i) Contar con los medios de
seguridad y control de inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva
custodia y conservación de las mercancías que deban transmitirse a la aduana,
según los requerimientos ordenados por la Dirección General de Aduanas.
(Así adicionado el
inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
j) Mantener dentro de la bodega un
área mínima de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m²),
destinada a depósito, para el examen previo y/o la verificación física de las
mercancías.
(Así adicionado el
inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
k) Llevar un registro de todas las
personas que se presenten con autorizaciones de levante de mercancías, así como
de todos los vehículos que se utilicen para transportar mercancías al egreso
del depósito aduanero.
(Así adicionado el
inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
l) Verificar la validez de la
autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que
la Dirección General de Aduanas defina mediante resolución razonada de alcance
general.
(Así adicionado el
inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)