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CAPITULO VI
OTROS AUXILIARES
ARTICULO 49.- Concepto
Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades
de despacho domiciliario industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo,
entrega rápida, tiendas libres y otros que dispongan los reglamentos de
esta ley, tendrán la condición de auxiliares de la función
pública aduanera.
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