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ARTICULO 50.- Requisitos y obligaciones específicas
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29 y
30 de esta ley, las empresas a las que se refiere el artículo anterior
deberán cumplir, en lo conducente y según el régimen
aplicable, con las siguientes obligaciones, además de las que se les
fijen reglamentariamente:
a) Obtener autorización para operar como auxiliar de
la Dirección General de Aduanas, previa demostración del
cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y sus reglamentos.
b) Inscribir, en los registros de la empresa, las
mercancías recibidas en sus recintos, según los procedimientos y
medios que establezca la Dirección General de Aduanas.
c) Contar con instalaciones adecuadas para realizar
operaciones de recepción, depósito, inspección y despacho de
mercancías.
d) Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus
instalaciones, zonas de producción, bodegas y registros de costos de
producción para el ejercicio del control aduanero.
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