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Artículo
53.—Obligación
tributaria aduanera y obligación no tributaria. La
obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones
tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares,
como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio
aduanero.
La obligación tributaria aduanera es
el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la
realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los
derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías.
Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley
respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable
a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.
Las obligaciones no tributarias
comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento
sea legalmente exigible.
(Así
reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
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