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ARTICULO 54.- Sujetos activo y
pasivo
El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera
es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le
corresponde a la aduana.
El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la
obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante
de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón
de las obligaciones que le impone la ley.
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