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Artículo 57.—Base
imponible. La base imponible de la obligación tributaria aduanera de los
derechos arancelarios a la importación estará constituida por el valor en
aduanas de las mercancías, según lo definen el acuerdo relativo a la aplicación
del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, esta Ley y la demás normativa nacional e internacional aplicable.
La base imponible de la obligación
tributaria aduanera de los demás tributos de importación o exportación, será la
definida por la respectiva ley de creación de cada tributo.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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