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CAPITULO II
DETERMINACION
ARTICULO 58.- Determinación
Determinar la obligación tributaria aduanera es el
acto por el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación,
fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al
día siguiente de la fecha de notificación de la determinación
de la obligación tributaria aduanera.
Cuando no se encuentren las mercancías, se hubieran
destruido, ocultado o imposibilitado su inspección, o no estén
disponibles los elementos necesarios para determinar fehacientemente la
obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera
determinará, cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto
prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.
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