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ARTICULO 59.- Revisión de la determinación
En ejercicio de los controles inmediatos, a posteriori o
permanentes, la autoridad aduanera podrá revisar la determinación
de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad,
aleatoriedad o ambos. La determinación podrá ser modificada, en
el plazo establecido en el artículo 62 de esta ley. Cuando se haya
determinado definitivamente uno o varios de los elementos que conforman la
obligación tributaria aduanera, como resultado final del procedimiento
ordinario establecido en los artículos 192 y siguientes de esta ley o
por sentencia judicial en firme, estos elementos no se podrán modificar
posteriormente, salvo que se haya cometido un delito que haya incidido en la
determinación definitiva.
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