60
CAPITULO
III
MEDIOS
DE EXTINCION
Artículo 60.—Medios
de extinción de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria
aduanera se extinguirá por los medios siguientes:
a) Pago, sin perjuicio del pago de
los ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la
obligación tributaria.
b) Compensación.
c) Prescripción.
d) Aceptación del abandono
voluntario de mercancías.
e) Adjudicación, en subasta pública
o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas, de las
mercancías abandonadas.
f) Pérdida o destrucción total de
las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o por destrucción de las
mercancías bajo control aduanero.
g) Confusión, cuando quede colocado
en la situación de deudor el sujeto activo de la obligación tributaria
aduanera, como consecuencia de la transmisión de las mercancías o derechos
afectos a los tributos de importación o exportación.
h) Otros medios legalmente
establecidos.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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