66
Artículo 66.—Ejecución
de la garantía. La garantía será exigible en las condiciones y los plazos
que establecen esta Ley y sus Reglamentos.
Una vez agotada la vía
administrativa, cuando a un auxiliar de la función pública aduanera se le
determine responsabilidad derivada de una operación que haya tramitado, se
procederá, si así corresponde, a ejecutar la garantía rendida ante el Servicio
Nacional de Aduanas.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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