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ARTICULO 68.- Afectación
Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades
legales de importación o internación ni los derechos transmitidos
sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo
que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o,
en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique
razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o industrial.
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