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SECCION II
PRENDA ADUANERA
ARTICULO 71.- Prenda aduanera
Con las mercancías se responderá directa y
preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos
que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La
autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden
judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo
con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda
aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta
ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación tributaria aduanera.
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