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SECCION III
SUBASTA PUBLICA
ARTICULO 73.- Subasta pública
Las mercancías abandonadas, las consideradas
legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad
competente, serán vendidas en subasta pública, conforme a los
procedimientos estipulados en este capítulo y sus reglamentos, con
excepción de las carentes de valor comercial o que no puedan ser
consumidas por razones de seguridad de la salud -humana, animal o vegetal- la
moral, la protección del medio ambiente, el interés
público o sean de importación prohibida.
No podrán participar en forma directa o indirecta
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas como postores en el remate o
compradores en la venta directa de mercancías establecida
en esta sección, ni sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
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