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ARTICULO 74.- Determinación
del precio base
El precio base de la subasta estará constituido por
la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza
exigibles a la fecha del abandono.
Mientras no se haya verificado la subasta, el consignatario
o quien compruebe su derecho sobre la mercancía podrá recuperarla
hasta veinticuatro horas antes del día señalado para la subasta,
cancelando previamente al fisco el precio base más los intereses
adeudados en el momento del pago.
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