76
ARTICULO 76.- Venta directa de mercancías
La autoridad aduanera podrá ordenar la venta directa
al público, sin necesidad de postura previa, de las mercancías
que se fijen por vía reglamentaria. Estas mercancías se
adjudicarán por el precio base a la primera persona que lo ofrezca.
Previa autorización judicial, las mercancías
perecederas decomisadas podrán ser subastadas o adjudicadas en venta
directa. Se fijará el precio de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 74 de esta ley más su valor aduanero. En este caso el
producto de la venta se pondría a disposición del Juez
correspondiente hasta que recaiga sentencia firme sobre el asunto, a fin de que
disponga su destino.
|