77
Artículo
77.—Adjudicación.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el acto de
adjudicación se otorgará al mejor postor. Las mercancías no adjudicadas en el
remate pasarán a propiedad del Estado, de conformidad con el artículo 271 de
esta Ley.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
|