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ARTICULO 78.- Mercancías
provenientes de naufragio, zozobra, otros accidentes o encontradas sin titular
conocido
Las mercancías provenientes de naufragio, zozobra, o
accidentes similares o las que sean encontradas sin titular conocido y respecto
de las cuales se presuma que no se han cancelado los tributos de
importación, deberán ser puestas inmediatamente bajo control
aduanero.
La autoridad aduanera publicará en el diario oficial
un aviso sobre las anteriores circunstancias, incluyendo un detalle de las
mercancías, para que las personas que se acrediten derecho a ellas se
apersonen a hacerlo valer. Transcurrido un mes a partir de la publicación
sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se
considerarán en abandono y se venderán en subasta pública
de conformidad con los procedimientos de esta sección, excepto los
productos perecederos que serán subastados o destruidos inmediatamente.
Toda persona que entregue a la autoridad aduanera
mercancías, en las circunstancias apuntadas por este artículo,
tiene derecho a que se le cancelen los gastos por concepto de rescate o
transporte según se fije mediante estimación pericial. Estos
gastos deberán ser cancelados por el titular de las mercancías.
En caso de ordenarse su venta en subasta pública, los gastos se
adicionarán al precio base, para su cancelación a quien las
hubiera entregado a la autoridad aduanera.
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