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TITULO V
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS Y
MERCANCIAS
CAPITULO UNICO
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS,
MERCANCIAS,
VEHICULOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE
ARTICULO 79.- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida
por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del
vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.
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