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Artículo
82.—Irregularidades
en la recepción. Los bultos con señales de daño,
saqueo o deterioro se colocarán en sitio aparte para ser inspeccionados y
reconocidos de inmediato, se ordenará su reembalaje y se efectuarán las
anotaciones de rigor en los documentos respectivos. En este caso o cuando la
naturaleza de las mercancías difiera entre lo descargado y lo declarado, o bien
cuando existan signos de violencia o daño en la unidad o el elemento de
transporte, en los precintos, sellos, marchamos o dispositivos de seguridad, se
estará a lo dispuesto en materia de delitos aduaneros e infracciones
administrativas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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