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TITULO VI
PROCEDIMIENTOS COMUNES A CUALQUIER
RÉGIMEN ADUANERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 83.- Aplicación
Los procedimientos que establece este título son
aplicables a todos los regímenes aduaneros, salvo disposición en
contrario de esta ley. Por vía reglamentaria se dispondrán los
demás requisitos, formalidades, condiciones y procedimientos
obligatorios para cada régimen de conformidad con los fines del
régimen jurídico aduanero y los objetivos del Servicio Nacional
de Aduanas.
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