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CAPITULO II
ACTUACIONES PREVIAS A LA
PRESENTACION DE LA
DECLARACION ADUANERA
ARTICULO 84.- Examen previo
El declarante o su representante, podrá efectuar el
examen previo de las mercancías por despachar, para reconocerlas a
efecto de declarar, correctamente, toda la información acerca de las
mercancías.
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