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ARTICULO 85.- Consultas técnicas
La persona con interés directo o legítimo
podrá consultar por escrito a la autoridad aduanera sobre la
aplicación de reglamentos técnicos, tarifas vigentes, criterios
arancelarios y de valoración aduanera. La consulta deberá
contener el criterio motivado del interesado.
El dictamen de la autoridad aduanera se limitará al
caso concreto consultado. No tiene efecto la consulta realizada sobre la base
de datos inexactos u omisos proporcionados por el interesado.
La presentación de la consulta no interrumpirá
los plazos ni la continuación de los procedimientos aduaneros.
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