89
ARTICULO 89.- Rechazo de la declaración
De no aceptarse la declaración, se notificará
inmediatamente su rechazo al declarante señalando los errores y defectos
y otorgando un plazo de tres días hábiles para su
corrección. Transcurrido el plazo indicado sin que hubieran sido
subsanados los errores y defectos, se procederá a su archivo.
|