90
SECCION
III
RECTIFICACION
Y DESISTIMIENTO DE LA DECLARACION
Artículo
90.—Rectificación
de la declaración. En cualquier momento en que el
declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene
información incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una
solicitud de corrección y, si procede, deberá acompañarla del comprobante de
pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes, calculados
según el artículo 61 de esta Ley. Presentar la corrección no impedirá que la
autoridad aduanera ejercite las acciones de responsabilidad correspondientes.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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