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ARTICULO 91.- Desistimiento de la declaración
El declarante podrá desistir de la declaración
a un régimen, antes de la autorización del levante de las
mercancías, cuando demuestre ante la autoridad aduanera la existencia de
errores de hecho que hayan viciado su voluntad.
Una vez aceptado el desistimiento, la aduana otorgará
un plazo de ocho días hábiles, para someter las mercancías
a otro régimen. Transcurrido ese plazo, sin solicitarse el cambio de
régimen, las mercancías causarán abandono a favor del
fisco.
Una vez aceptado el desistimiento, en el caso de desistirse
una declaración de exportación definitiva, la aduana se
limitará a dejarla sin efecto, comunicando este hecho a las oficinas
competentes.
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