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ARTICULO 92.- Efectos del desistimiento
El desistimiento de la declaración no exonera de
responsabilidad por los delitos y las infracciones administrativas y
tributarias aduaneras que se hubieran cometido.
En el supuesto de desistir la declaración de
importación definitiva, no se permitirá posteriormente destinar
las mismas mercancías a ese régimen.
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