93
CAPITULO
IV
VERIFICACION
Artículo
93.—Verificación
inmediata. La declaración aduanera
autodeterminada será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, para
determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.
Durante la verificación inmediata
podrá ordenarse el reconocimiento físico de las mercancías, la revisión de los
documentos que sirvieron de soporte a la declaración aduanera y los análisis de
laboratorio de las mercancías, así como cualquier otra medida necesaria para
verificar la exactitud y veracidad de lo declarado por el declarante y por el
agente aduanero, si ha intervenido ese auxiliar.
La verificación inmediata no
limitará las facultades de fiscalización posterior a cargo de la autoridad
aduanera.
(Así reformado
por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003)
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