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ARTICULO 94.- Reconocimiento físico de las mercancías
Este reconocimiento es el acto que permite a la autoridad
aduanera examinar físicamente las mercancías, su naturaleza,
origen, procedencia, estado, cantidad, valor y demás
características o condiciones que las identifiquen e individualicen.
El reconocimiento se limitará a las operaciones que
se consideren indispensables, según se determine por vía
reglamentaria y conforme a los procedimientos selectivos y aleatorios que
determine la autoridad aduanera.
El reconocimiento podrá realizarse en zonas de
operación aduanera tales como locales, bodegas o demás
instalaciones de particulares que cumplan con las condiciones que señala
la Dirección General de Aduanas.
Cuando se determine la práctica del reconocimiento,
se podrá designar en forma aleatoria al funcionario aduanero competente
para realizarlo.
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